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Declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano
(26 de
agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés,
constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el
olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas
de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han
resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales,
inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración,
constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les
recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del
poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada
instante con la finalidad de toda institución política, sean más
respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante
fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en
beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional
reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los
siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los
hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La
finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad,
la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El
principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún
cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane
expresamente de ella.
Artículo 4.- La
libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro:
por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene
otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad
el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser
determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley
sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad.
Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede
ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley
es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen
derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus
representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que
sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son
igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus
capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún
hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos
determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.
Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias
deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en
virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone
resistencia.
Artículo 8.- La ley
sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie
puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con
anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto
que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si
se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para
apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie
debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición
de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la
ley.
Artículo 11.- La
libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos
más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar,
escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta
libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La
garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza
pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de
todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido
encomendada.
Artículo 13.- Para el
mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración,
resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse
equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los
ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus
representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla
libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su
recaudación y su duración.
Artículo 15.- La
sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente
público.
Artículo 16.- Toda
sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni
determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo
la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de
ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija
de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
Selección realizada por:
Javier Colomo Ugarte
Doctor en Geografía e Historia
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